LA PLATA, 14 de mayo de 2025.-
Expediente Nº 18/2025
Partido: ASOCIACION MAYO vs HOGAR SOCIAL DE BERISSO
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Franco Knauer y Sebastián Ramírez, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado con fecha 07 de mayo de 2025 entre los equipos de Asociación Mayo y Hogar Social de Berisso, correspondiente a la categoría Mayores; como así también los descargos presentados por los jugadores informados; y
CONSIDERANDO
I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de los jugadores Emiliano Iglesias de Asociación Mayo, y Nicolás Rondinone del club Hogar Social de Berisso.
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “…A falta de 2 segundos para la finalización del encuentro, luego de haber sido descalificados del juego (GD) ambos jugadores: Iglesias, Emiliano Dorsal N° 4 de Asociación Mayo (Doble T1), Rondinone, Nicolás Dorsal N° 10 de Hogar Social (A2/T1). En momentos que se dirigían al vestuario ambos jugadores mencionados anteriormente iniciaron una discusión lo que provocó un tumulto generalizado, donde no llego a mayores por el accionar de propios jugadores y dirigentes…”.
III.- Que a los clubes y jugadores se les corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que se presenta el Sr. Nicolás Rondinone, jugador del club Hogar Social de Berisso, y refiere que “…Como indica en el informe, una vez que fui sancionando con una técnica, anteriormente ya me habían sancionado una antideportiva. Me retiro de campo de juego, de igual forma que el jugador Iglesias del equipo contrario (retirado por doble Técnica), saliendo para el acceso al vestuario, compartimos diferencias, pero de ninguna manera de mi parte como la del jugador contrario de que pase a mayores. ¡Se acercaron varios espectadores entendiendo que había alguna discusión y se amontono gente a la entrada del vestuario…”.
V.- Asimismo, se presenta el jugador de Asociación Mayo, Sr. Emiliano Iglesias, ratificando lo informado y manifestando que “…me retire a la zona del vestuario una vez fui descalificado (GD), faltando tan solo dos segundos para el término del encuentro. Si bien el árbitro refiere que hubo una discusión entre los jugadores descalificados (N 10 Hogar Social y yo), mientras se dirigían a los vestuarios, no se relata ninguna otra circunstancia que permita inferir que haya provocado o alentado a la formación de un tumulto o gresca generalizada. Así, el hecho de que haya habido una discusión con un jugador rival camino al vestuario es una circunstancia entre nosotros, y de ninguna manera se puede proyectar hacia terceras personas. Por lo expuesto entiendo que no existe un hecho punible que me impida continuar con la práctica deportiva, por lo que solicito que se deje sin efecto cualquier sanción y se me habilite a la brevedad posible para la práctica deportiva.….”.
VI.- Que el hecho informado por los árbitros en relación a los jugadores Iglesias y Rondinone, se podría configuraren la infracción tipificada en el art. 31º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de AMONESTACION, suspensión hasta un mes o multade hasta 6 AJC: para los jugadores que tuvieren “..a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales…”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.-Aplicar al jugador del club Asociación MAYO, Sr. Emiliano IGLESIAS, una pena de AMONESTACION.
ARTICULO 2°.-Aplicar al jugador del club HOGAR SOCIAL DE BERISSO, Sr. Nicolas RONDINONE, una pena de AMONESTACION.
ARTICULO 3°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-
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